

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
¿QUE ES?
Es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros.
Esta autorización previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.
REQUISITOS:
A) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
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Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
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D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
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B) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
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C) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
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D) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
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Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
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Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
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Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
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Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
VIGENCIA DE LICENCIA: